La calidad del agua natural depende de varios factores, fundamentalmente de la litología que atraviesa (superficial o subterránea), a los que hay que añadir sustancias de desecho procedentes de las distintas actividades humanas con las que se va contaminando.
El agua pura no existe en la naturaleza, al ser el disolvente universal y más abundante, es capaz de incorporar gran cantidad de sustancias con las que entra en contacto. La calidad de un agua viene definida por su composición. El conocimiento de los efectos que puede causar cada uno de los elementos que contiene o el conjunto de todos ellos, permite establecer las posibilidades de su utilización, clasificando así, de acuerdo con limites estudiados, su destino para bebida, usos agrícolas, industriales, etc. Se están planteando nuevos campos de aplicación, como utilizar para aplicaciones domésticas, aguas salobres no potables y la reutilización.
Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas, impedir la acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos en el subsuelo capaces de contaminar las aguas subterráneas y evitar cualquier otra acumulación que pueda ser causa de su degradación son, entre otros, los objetivos marcados por la Ley de Aguas con respecto a la protección del recurso.
El Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo, entiende por calidad del agua, la concentración de los componentes potencialmente contaminantes. Desde el punto de vista de policía, la calidad del agua queda definida por las mediciones analíticas sobre muestras tomadas en el curso del agua o acuífero en sus condiciones naturales (estas condiciones varían a lo largo del año, e incluso al considerar periodos plurianuales, ya que las aportaciones se reparten de forma irregular en el tiempo y el espacio).
La calidad del agua se establece según el uso al que se destine, así las aguas destinadas al abastecimiento de la población deben cumplir las exigencias de calidad del Real Decreto 1138/1990, de 22 de julio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento control de calidad de aguas potables de consumo público. Para ello, la calidad de las aguas en la captación debe cumplir los límites del anexo I del Real Decreto 927/1988, que aprueba el Reglamento de la Administración Pública y la Planificación Hidrológica, sobre características básicas de calidad de corrientes de agua superficial destinadas a producción de agua potable.
En función de estas exigencias se establecen los siguientes tipos de calidad del agua en función del tipo de tratamiento que requieren:
- A1: Tratamiento físico simple y desinfección
- A2: Tratamiento físico normal, tratamiento químico y desinfección
- A3: Tratamiento físico y químico intensivo, afino y desinfección.
Las aguas destinadas a uso industrial deben cumplir las mismas normas si el suministro es conjunto, si no lo fuera y existiera contacto humano en el circuito, las características bacteriológicas se adaptarán a lo establecido para aguas de baño o para abastecimiento.
Para el uso de baño, y para la vida piscícola se deben cumplir los parámetros que se establecen en los anexos I y II del Real Decreto 927/1988, antes mencionado.
Muy bien. No os relajéis.
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